Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
Fragmento 14
Interpuesto el recurso de apelación por el querellante Carlos Araúz Arteaga y parte acusada Fernando Hugo Paz Vaca e Hilarión Roberto Paz Vaca, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de vista de 6 de noviembre de 2006, declaró “ADMISIBLES E IMPROCEDENTES” (sic) los recursos planteados (fs. 61 a 64 vta.); e interpuesto el recurso de casación por los representados del recurrente conforme consta en el memorial cursante de fs. 66 a 72 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto supremo de 7 de marzo de 2007, declaró infundado el recurso (fs. 73 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,