SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
a)
En el informe cursante de fs. 190 a 191 vta., el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, recurrido, señaló: a) Ante su Juzgado se tramitó el juicio penal seguido por el querellante, Carlos Araúz Arteaga, contra los imputados representados por el recurrente, en el marco del debido proceso, encontrándose a la fecha ejecutoriada; b) En ejecución de fallos interpusieron incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, argumentando que si bien en esta causa existe Sentencia Condenatoria, esa pretendida ejecutoria no puede ser convalidada por la existencia de defectos absolutos, por existir una Resolución de sobreseimiento, invocando como precedente la SC 0189/2007-R (sic); y, pidiendo la anulación de todo lo obrado a partir de la conversión de acciones y en definitiva declarar extinguida la acción penal. Corrido en traslado, la parte querellante adujo que el momento procesal de la presentación es extemporáneo por haber precluido la etapa de interposición de incidentes y excepciones. Ante las consideraciones de las partes y de acuerdo a los datos del proceso, el juicio oral se desarrolló sin ningún contratiempo, no habiendo en consecuencia ninguna violación a derechos fundamentales de las partes; y, c) El incidente planteado debió formularse en el juicio, por lo que al ser extemporáneo no correspondía pronunciamiento alguno, más aún considerando que la sentencia está ejecutoriada; conforme a ley una vez dictados los fallos no pueden modificarse salvo la corrección de errores materiales o la aclaración de conceptos oscuros, conforme disponen los arts. 125 y 126 del CPP, rigiendo consecuentemente el principio de invariabilidad en resguardo de la seguridad jurídica.
Sintetizando dicha doctrina, en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”, entendimiento acorde a lo desarrollado por la SC 0008/2010 de 12 de abril, cuando señala que “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”; por consiguiente, si el afectado se vio impedido para acudir a las vías legales pertinentes y la vulneración resulte con vinculación directa al derecho de libertad, tiene la vía del hábeas corpus para demandar la tutela de sus derechos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,