SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
3)
3) Por otro lado, los arts. 156, 157 y 162 de la CPEabrg, protegen el trabajo y establecen que la ley regulará las relaciones de trabajo instituyendo normas sobre derechos de los trabajadores, los mismos que son irrenunciables, en cumplimiento de estas normas constitucionales, el art. 218 del CPT, que se encuentra en el capítulo de ejecución de sentencia, dispone que los Laudos arbitrales constituyen verdaderas sentencias al tenor del art. 157 del Reglamento de la LGT, y serán ejecutados por la judicatura laboral en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada, otorgándosele el plazo de tres días para el cumplimiento, caso contrario el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado; es en base a esa disposición legal que se ha expedido el citado mandamiento de apremio, toda vez que nunca el demandado cumplió la obligación, ya que en seis oportunidades se conminó, no recibiendo respuesta efectiva, más al contrario, presentó una serie de incidentes que se han sustanciado conforme a ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 16
- accionante
- sentencia arbitral
- verdaderas sentencias
- de conformidad al Capítulo III
- III.5. El caso concreto
- de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- REVOCAR