Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 28 de julio de 2007 (fs. 53), el Juez recurrido exhortó a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, el cumplimiento del Laudo Arbitral de 29 de mayo del mismo año, recordando al representado por el ahora accionante, que los Laudos Arbitrales “serán ejecutoriados por la jurisdicción laboral en los mismos términos de una sentencia social ejecutoriada”, y que “será la propia Alcaldía Municipal de Cochabamba, la que individualizará las liquidaciones que corresponda a cada trabajador”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 16
- accionante
- sentencia arbitral
- verdaderas sentencias
- de conformidad al Capítulo III
- III.5. El caso concreto
- de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- REVOCAR