SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

de protección de las trabajadoras y de los trabajadores

Cabe precisar, que si el representado del actual accionante tenía dudas sobre a quién o a quienes correspondía pagar y el monto de la obligación, pudo haber solicitado oportunamente al Tribunal Arbitral la complementación del Laudo de 29 de mayo de 2007; y, por otra parte ese aspecto podía resolverse internamente, conforme se dispuso en el Auto de 28 de julio del citado año, toda vez que es la propia Alcaldía Municipal la que conoce y tiene los registros de los trabajadores beneficiados y los montos correspondientes; sin que formalismos impidan el efectivo cumplimiento del Laudo Arbitral, debiendo en todo caso, darse aplicación al principio favor debilis, que en materia laboral tiene su concreción en el indubio pro operario,  actualmente previsto en el art. 48.II de la CPE, que establece:  “Las normas labores se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

Finalmente, se debe aclarar que la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, expresamente determina en el art. 12, que es viable el apremio previsto por el Código Procesal del Trabajo; apremio que, como se ha visto, también se aplica ante el incumplimiento del laudo arbitral.