SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

III.5.   El caso concreto

Con el fin de ejecutar el Laudo Arbitral, el Sindicato de Obras Públicas Municipales a través de sus representantes solicitaron al Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial Cochabamba (demandado), auxilio judicial para la ejecución del laudo arbitral; demanda dirigida contra el Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, Gabriel Gonzalo Terceros Rojas, quien encontrándose obligado a cumplir el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, no lo hizo; motivo por el cual el Juez demandado expidió contra el mencionado Alcalde Municipal (actual representado del accionante), el Auto de 10 de septiembre del mismo año, por medio del cual ordena su apremio.

Cabe recalcar que el art. 218 del CPT, concibe a los laudos arbitrales, como verdaderas sentencias ejecutoriadas, consiguientemente, éstos obligan a las partes intervinientes a su pleno cumplimiento. En el presente caso, se advierte que la Alcaldía Municipal de Cochabamba, se sometió de manera libre y voluntaria a los procesos de conciliación y arbitraje, es más acudió con su propio árbitro a la constitución del tribunal arbitral; no pudiendo, en consecuencia, evadir el cumplimiento del Laudo Arbitral y sus resultas; pues éste, al equipararse a una sentencia, debe ser ejecutado, sobre la base de las normas que regulan el cumplimiento de ésta; es decir, el Capitulo III del Título V del CPT, entre ellas, el apremio corporal previsto en el art. 216 del mismo cuerpo legal.