SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

procedente

La Resolución de 13 de septiembre de 2007, de fs. 168 a 169 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, dejándose sin efecto la orden de apremio dispuesta por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Gonzalo Quintanilla Calvimonte, contra el Alcalde Municipal de Cochabamba, Gabriel Gonzalo Terceros Rojas; con el fundamento que al no haberse precisado la cuantía total de las obligaciones pecuniarias y la difusividad de los acreedores trabajadores, se torna difícil cumplir el pago dispuesto en el Laudo Arbitral.

El Tribunal de garantías, en su Resolución de 13 de septiembre de 2007, cursante de fs. 168 a 169 vta., de obrados, utiliza el término procedente para otorgar la tutela; al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPEabrg. Ahora bien, se debe entender que al ordenarse la tutela, es coherente aplicar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.