Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
Fragmento 16
También existen algunas modificaciones en la configuración procesal de los antiguos recursos, siendo una de ellas, precisamente, la nueva concepción de estos medios jurisdiccionales extraordinarios como acciones de defensa, lo que repercute en los términos que deben ser utilizados por este Tribunal en la redacción de sus Sentencias, conforme se precisó en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, por regla general se aplicará la Constitución vigente, al ser la norma que desarrolla de manera más amplia los derechos y garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 16
- accionante
- sentencia arbitral
- verdaderas sentencias
- de conformidad al Capítulo III
- III.5. El caso concreto
- de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- REVOCAR