Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
de conformidad al Capítulo III
Como se advierte, los laudos arbitrales en materia laboral, al considerarse en su naturaleza jurídica como sentencias, obligan a las partes involucradas a su cumplimiento, con los apercibimientos que la propia norma prevé; pues de conformidad al art. 218 del CPT, previamente glosado, los laudos arbitrales deben ser ejecutados por la judicatura laboral en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada, de conformidad al Capítulo III del Título V, del referido Código, capítulo en el cual se encuentra el art. 216, que contempla la posibilidad de librar mandamiento de apremio contra el ejecutado, si transcurridos los tres días, éste incumple su obligación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 16
- accionante
- sentencia arbitral
- verdaderas sentencias
- de conformidad al Capítulo III
- III.5. El caso concreto
- de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- REVOCAR