SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

de conformidad al Capítulo  III

Como se advierte, los laudos arbitrales en materia laboral, al considerarse en su naturaleza jurídica como sentencias, obligan a las partes involucradas a su cumplimiento, con los apercibimientos que la propia norma prevé; pues de conformidad al art. 218 del CPT, previamente glosado, los laudos arbitrales deben ser ejecutados por la judicatura laboral en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada, de conformidad al Capítulo  III del Título V, del referido Código, capítulo en el cual se encuentra el art. 216, que contempla la posibilidad de librar mandamiento de apremio contra el ejecutado, si transcurridos los tres días, éste incumple su obligación.