SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

Fragmento 21

              El Código de Procedimiento Penal, en sus arts. 167 a 170, prevé la corrección de los actos procesales erróneos, subsanando, renovando o rectificando; lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, que al tener defectos remediables pueden ser corregidos; es decir, permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, y en el caso de defectos absolutos que no pueden ser subsanados por el juzgador, la nulidad opera frente a aquéllos que no son susceptibles de convalidación; sin embargo de ello, el reconocimiento de actividad procesal defectuosa por el Código de Procedimiento Penal, implica también que debe ser impugnada a través de las vías legales que el mismo procedimiento penal confiere en la vía ordinaria; asimismo, a partir del art. 394 al 427 del adjetivo penal citado, dispone las formas que tienen las partes para recurrir contra todo acto o resolución judicial que afecte sus derechos.