SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.5.1. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
En ese orden de cosas y tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4, se evidencia que el accionante no presentó recurso de apelación restringida contra la Sentencia que le impuso la condena, es más, una vez notificado su abogado con el Auto de Vista de 28 de febrero de 2005, pronunciado por el Tribunal ad quem, mediante el cual confirman la Sentencia condenatoria, el accionante en ningún momento invocó actividad procesal defectuosa para encaminar el procedimiento que, a juicio suyo, provocó la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, al no haberle notificado personalmente con el Auto de Vista aludido, puesto que la subsanación de los defectos procesales, como el de la notificación defectuosa, corresponde en análisis al juez o tribunal de instancia.
Por lo expuesto, resulta impertinente el análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, si bien no es subsidiario, tampoco es un sustituto de los mecanismos idóneos y oportunos establecidos en la normativa ordinaria, destinados a reparar los derechos considerados vulnerados, no existiendo esos, o habiendo sido utilizados no otorgaron la reparación debida, recién se activa la tutela que brinda la actual acción de libertad, siempre y cuando las vulneraciones al debido proceso estén íntimamente ligadas al derecho de libertad del accionante y que las mismas le hayan provocado un total estado de indefensión que le impidió activar los mecanismos de impugnación ordinarios, que en el caso concreto estos extremos no son evidentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- APROBAR