Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
A fs. 8 y 9 de obrados, consta informe de los Vocales de la Sala Penal Tercera, mediante el cual se señala que el Auto de Vista de “25” de Febrero de 2005, pronunciado dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, por los entonces Vocales de la Sala Penal Tercera, Virginia Rocabado Ayaviri y por el de la Sala Penal Segunda, Eduardo Guamán Prado, fue notificado e inmediatamente se devolvió el expediente al Tribunal Cuarto de Sentencia; por consiguiente, los Vocales recurridos no tuvieron participación en la tramitación del proceso penal mencionado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- APROBAR