SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente aduce que una vez condenado por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, junto a otras personas, el fallo fue recurrido en apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, radicando la causa en la Sala Penal Tercera, que se pronunció confirmando la Sentencia apelada el 28 de febrero de 2005.
El Auto de Vista no le fue notificado conforme a procedimiento, puesto que se realizó la diligencia en el domicilio del abogado, notificando a éste cuando lo correcto era realizar la notificación en su domicilio real, conforme establece la norma procesal en la parte final del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a consecuencia de lo cual quedó ejecutoriado el proceso, para posteriormente devolverlo al Tribunal de origen que expidió el mandamiento de apremio en su contra, encontrándose a la fecha detenido de manera ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- APROBAR