SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, señala que se vulneraron sus derechos a la libertad, el debido proceso y a la seguridad jurídica, porque el Auto de Vista de 28 de febrero de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera, que confirma la Sentencia condenatoria en su contra, no le fue notificado en forma personal sino en su domicilio procesal, contrariando el contenido del art. 163 del CPP; a consecuencia de su desconocimiento, no pudo hacer uso de los recursos de impugnación que la ley le reconoce, en el caso específico, del recurso de casación. Corresponde en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad en la Constitución Política del Estado vigente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- APROBAR