SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
improcedente
La Resolución 019/2007 de 9 de octubre, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente fue notificado personalmente con la Sentencia de 5 de noviembre de 2003, en la Secretaría del Tribunal, suscribiendo la notificación él y su abogado de entonces; 2) “No obstante que el recurrente no planteó el recurso de apelación contra la referida Sentencia, se lo notificó con el Auto de Vista confirmatorio de 28 de febrero de 2005” (sic), al no impugnarla estaba de acuerdo con ella, diligencia realizada en el domicilio procesal de su abogado Freddy Ballesteros Herrera, conforme los establece el art. 162 del CPP; 3) La SC 0010/2006-R de “1 de febrero”, citada por el abogado del recurrente, no guarda relación con el presente caso, puesto que tiene como presupuesto la notificación con la primera resolución sobre medidas cautelares previstas efectivamente por el art. 163 inc. 1) del cuerpo legal citado.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y empleado correctamente las normas aplicables al caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- APROBAR