SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 19/2007 de 9 de octubre, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Florencio Maldonado Maldonado contra Ángel Oscar Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior; Hugo Raúl Montero Lara y Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando vulnerados sus derechos a la libertad, la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); ahora previstos por los arts. 23, 117.I y 178.I -seguridad jurídica como principio para impartir justicia-, de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- APROBAR