Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.3.
II.3. El 28 de febrero de 2005, el Vocal de la Sala Penal Segunda, Eduardo Guamán Prado y la Vocal de la Sala Penal Tercera, Virginia Rocabado Ayaviri, pronuncian Auto de Vista (fs. 63 a 65 vta.), resolviendo las apelaciones restringidas interpuestas por los condenados descritos en el punto II.2, declarando improcedentes las cuestiones planteadas y confirmando la Sentencia de 5 de noviembre de 2003.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.5.1. Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
- APROBAR