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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2010-R

    Fecha: 27-Abr-2010

    II.3.

    II.3.  El 28 de febrero de 2005, el Vocal de la Sala Penal Segunda, Eduardo Guamán Prado y la Vocal de la Sala Penal Tercera, Virginia Rocabado Ayaviri, pronuncian Auto de Vista (fs. 63 a 65 vta.), resolviendo las apelaciones restringidas interpuestas por los condenados descritos en el punto II.2, declarando improcedentes las cuestiones planteadas y confirmando la Sentencia de 5 de noviembre de 2003.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
    • “accionante”
    • ordenar la tutela
    • III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
    • III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • III.5.1.  Sobre los recursos y mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria
    • APROBAR

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