SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
1.
1. El 2 de junio de 2007, a horas 9:30, efectivos de la FELCN recibieron la llamada de una persona de sexo masculino que manifestó que una mujer iba a realizar un envío de droga por medio de una empresa de transporte, mimetizada en un bulto de yute con ropa. Con la finalidad de verificar dicha llamada se constituyeron en dicha empresa y el Administrador los llevó al depósito donde efectivamente observaron una bolsa multicolor con medias nuevas y dos paquetes que en el interior contenían una sustancia blanquecina que dio positivo para cocaína.
1. Del informe de las autoridades recurridas y de la revisión del cuaderno principal, se establece que por Resolución de 12 de septiembre de 2007, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar dispuso el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por la ahora recurrente, contra la cual no se planteó apelación. En ese sentido, es aplicable la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sobre el principio de subsidiariedad, puesto que el tribunal de hábeas corpus no puede actuar como tribunal de alzada, al no ser un medio sustitutivo al recurso ordinario de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
La recurrente sostiene que las autoridades recurridas lesionaron la garantía del debido proceso y su derecho a la defensa, por cuanto: 1. La Fiscal recurrida le negó su solicitud de fotocopias del cuaderno de investigaciones, no obstante que necesitaba esa documentación para presentar un incidente por actividad procesal defectuosa, en mérito a la ilegalidad de la aprehensión ordenada por la recurrida; 2. El Juez recurrido: a) No ha ejercido control de la investigación sobre su solicitud de fotocopias del cuaderno de investigaciones, y, b) Rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva a través de una Resolución sin fundamentación, incumpliendo el art. 124 del CPP. Corresponde analizar, en revisión, si dichas aseveraciones son ciertas y si corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- Carlos Guerrero Arraya,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- a)
- indebidamente procesada
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- APROBAR