SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

1.

1.          El 2 de junio de 2007, a horas 9:30, efectivos de la FELCN recibieron la llamada de una persona de sexo masculino que manifestó que una mujer iba a realizar un envío de droga por medio de una empresa de transporte, mimetizada en un bulto de yute con ropa. Con la finalidad de verificar dicha llamada se constituyeron en dicha empresa y el Administrador los llevó al depósito donde efectivamente observaron una bolsa multicolor con medias nuevas y dos paquetes que en el interior contenían una sustancia blanquecina que dio positivo para cocaína.

1.          Del informe de las autoridades recurridas y de la revisión del cuaderno principal, se establece que por Resolución de 12 de septiembre de 2007, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar dispuso el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por la ahora recurrente, contra la cual no se planteó apelación. En ese sentido, es aplicable la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sobre el principio de subsidiariedad, puesto que el tribunal de hábeas corpus no puede actuar como tribunal de alzada, al no ser un medio sustitutivo al recurso ordinario de apelación previsto en el art. 251 del CPP.

La recurrente sostiene que las autoridades recurridas lesionaron la garantía del debido proceso y su derecho a la defensa, por cuanto: 1. La Fiscal recurrida le negó su solicitud de fotocopias del cuaderno de investigaciones, no obstante que necesitaba esa documentación para presentar un incidente por actividad procesal defectuosa, en mérito a la ilegalidad de la aprehensión ordenada por la recurrida; 2. El Juez recurrido: a) No ha ejercido control de la investigación sobre su solicitud de fotocopias del cuaderno de investigaciones, y, b) Rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva a través de una Resolución sin fundamentación, incumpliendo el art. 124 del CPP. Corresponde analizar, en revisión, si dichas aseveraciones son ciertas y si corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.