SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
2.
2. Con la finalidad de dar con los autores, los investigadores registraron las encomiendas, verificando que el nombre de la destinataria de la bolsa era Edwina Cochi Quispe, extremo que se puso en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, solicitando al mismo tiempo “una vigilancia”. En mérito a esa información, el Ministerio Público, al amparo del art. 226 del CPP, emitió una Resolución y mandamiento de aprehensión contra la recurrente.
2. Con relación a que la Resolución que dispuso el rechazo de la cesación de detención preventiva no estuviera debidamente fundamentada, el Tribunal Constitucional ha señalado que las resoluciones no deben ser ampulosas o exhaustivas, sino que deben mencionar en forma clara y concisa cuál fue la razón que llevó a la autoridad jurisdiccional a tomar una decisión determinada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- Carlos Guerrero Arraya,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- a)
- indebidamente procesada
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- APROBAR