SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente, reiterando los términos del recurso, añadió que el 11 de junio de 2007, a consecuencia de una llamada telefónica efectuada por la empresa Bolivian Express Cargo, por la cual comunicaron a la FELCN que su defendida estaba reclamando una “carga” sobre dos bolsas nailon, funcionarios de la FELCN la aprehendieron con un mandamiento expedido por la representante del Ministerio Público, cuando debió haber sido expedido por el Juez cautelar, quien ya tenía conocimiento de la investigación. Sostiene que esos extremos podían ser reclamados a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, que sin embargo no lo puede presentar al no tener acceso al cuaderno de investigación, de ahí la importancia de sus constantes solicitudes de fotocopias, que no han recibido una respuesta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- Carlos Guerrero Arraya,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- a)
- indebidamente procesada
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- APROBAR