SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
Carlos Guerrero Arraya,
1. El 12 de junio de 2007, se realizó una audiencia de solicitud de consideración de medidas cautelares, en la que dispuso la detención preventiva de Edwina Cochi Quispe por tráfico de sustancias controladas, por cumplirse todas las condiciones que señala el art. 233 del CPP. Contra dicha Resolución la recurrente no interpuso ningún recurso de impugnación.
2. La recurrente pidió la cesación de la detención preventiva ante la Jueza suplente, quien negó la solicitud, presentándose contra dicha determinación recurso de apelación; empero la recurrente no se apersonó para fundamentar su recurso. Posteriormente, pidió una nueva cesación de la detención preventiva que ha sido rechazada, respetando los principios constitucionales y con absoluta imparcialidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- Carlos Guerrero Arraya,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- a)
- indebidamente procesada
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- APROBAR