SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

indebidamente procesada

Ahora bien, la Constitución vigente, en el art. 125, determina que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”. Como se observa, la norma hace referencia únicamente al  indebido procesamiento como una causal de procedencia de la acción de libertad, reconociendo dentro de su ámbito de protección a la garantía del debido proceso, entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal, siendo aplicable, por tanto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida precedentemente.

En el caso analizado, una de las denuncias de la accionante está referida a que la Fiscal demandada no le otorga las fotocopias solicitadas del cuaderno de investigaciones, y que el Juez codemandado no ejerció control de la investigación; sin embargo, dichos extremos no pueden ser analizados a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, al no cumplirse con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional. 

Efectivamente, los supuestos actos ilegales no se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o personal de la actual accionante y, por otra parte, no existe absoluto estado de indefensión, pues la accionante conoce la existencia del proceso desde su inicio, presentó sus solicitudes ante el Ministerio Público y el Juez cautelar, y si bien los actos ilegales denunciados podrían afectar el ejercicio pleno del derecho a la defensa; empero, existen los medios legales dentro del proceso penal para hacer respetar ese derecho, pidiendo, en su caso el cumplimiento de determinaciones asumidas tanto por el Juez como por la Fiscal y, ante la persistencia de la lesión, acudir con su reclamo a la justicia constitucional a través del amparo constitucional, conforme lo precisó la SC 0842/2006-R de 29 de agosto.