SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
indebidamente procesada
Ahora bien, la Constitución vigente, en el art. 125, determina que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”. Como se observa, la norma hace referencia únicamente al indebido procesamiento como una causal de procedencia de la acción de libertad, reconociendo dentro de su ámbito de protección a la garantía del debido proceso, entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal, siendo aplicable, por tanto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida precedentemente.
En el caso analizado, una de las denuncias de la accionante está referida a que la Fiscal demandada no le otorga las fotocopias solicitadas del cuaderno de investigaciones, y que el Juez codemandado no ejerció control de la investigación; sin embargo, dichos extremos no pueden ser analizados a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, al no cumplirse con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Efectivamente, los supuestos actos ilegales no se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o personal de la actual accionante y, por otra parte, no existe absoluto estado de indefensión, pues la accionante conoce la existencia del proceso desde su inicio, presentó sus solicitudes ante el Ministerio Público y el Juez cautelar, y si bien los actos ilegales denunciados podrían afectar el ejercicio pleno del derecho a la defensa; empero, existen los medios legales dentro del proceso penal para hacer respetar ese derecho, pidiendo, en su caso el cumplimiento de determinaciones asumidas tanto por el Juez como por la Fiscal y, ante la persistencia de la lesión, acudir con su reclamo a la justicia constitucional a través del amparo constitucional, conforme lo precisó la SC 0842/2006-R de 29 de agosto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- Carlos Guerrero Arraya,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- a)
- indebidamente procesada
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- APROBAR