SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso

El art. 18 de la CPEabrg, establecía al procesamiento indebido o ilegal como causal de procedencia del recurso de hábeas corpus, al señalar en su texto  que: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa…”. Sobre esta norma, el Tribunal Constitucional en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, hizo una distinción entre el procesamiento ilegal y el indebido. Con relación al primero, sostuvo que es aquél que no tiene respaldo alguno en el ordenamiento jurídico y opera como causa para la privación de la libertad, y que en estos casos sí es posible la protección vía recurso de hábeas corpus, “con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal”.