SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
El art. 18 de la CPEabrg, establecía al procesamiento indebido o ilegal como causal de procedencia del recurso de hábeas corpus, al señalar en su texto que: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa…”. Sobre esta norma, el Tribunal Constitucional en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, hizo una distinción entre el procesamiento ilegal y el indebido. Con relación al primero, sostuvo que es aquél que no tiene respaldo alguno en el ordenamiento jurídico y opera como causa para la privación de la libertad, y que en estos casos sí es posible la protección vía recurso de hábeas corpus, “con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- Carlos Guerrero Arraya,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- a)
- indebidamente procesada
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- APROBAR