SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue aprehendida por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) el 11 de junio de 2007, a horas 11:30, cuando se encontraba en la empresa Bolivian Express Cargo, sin que le hubieran mostrado el mandamiento de aprehensión, infiriéndose que existe una ilegalidad en la aprehensión conforme se tiene de la doctrina aplicable del Tribunal Constitucional.
Sostiene que la investigación se inició el 2 de junio de 2007, a consecuencia de una llamada telefónica a través de la cual una persona que no quiso identificarse manifestó que se realizaría un envío de droga por la empresa transportadora Bolivian Express Cargo, y que estaría mimetizada en un bulto de yute con ropa.
De antecedentes se tiene que el Fiscal hizo conocer al Juez recurrido sobre el inicio de investigaciones y solicitó órdenes judiciales para una entrega vigilada, pero no pidió se expida mandamiento de aprehensión, no obstante que el Juez de Instrucción, es el encargado del control de la investigación y, en su caso, fue ilegalmente aprehendida por orden de la representante del Ministerio Público, sin que exista flagrancia e incumpliendo los arts. 10 de la CPEabrg, y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no fue citada previamente.
Añade que la representante del Ministerio Público coartó su derecho a la defensa, toda vez que el 12 de junio de 2007, pidió fotocopias simples de todo lo obrado hasta la fecha; empero, la Fiscal ha negado su solicitud con el simple argumento que el cuaderno de investigaciones lo tiene el asignado al caso, y pese a que requirió el control jurisdiccional, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal no ha emitido decreto alguno sobre el particular.
Por último señala que se ha llevado adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva el 12 de septiembre de 2007, en la cual el Juez recurrido rechazó la cesación con la evidencia que las condiciones no se han dado, pese a que en una anterior audiencia se estableció que tenía domicilio conocido, familia constituida y trabajo lícito, así como generales de ley que concuerdan con la primera declaración informativa policial. Sostiene que el peligro de obstaculización no ha sido probado por el Ministerio Público, conforme instituyen las SSCC 0491/2006-R y 0129/2007-R, y que la Resolución del Juez recurrido no se encuentra fundamentada, contraviniendo lo señalado por el art. 124 del CPP, no siendo evidente que no existiera prueba alguna, pues se ha presentado el cuaderno de investigaciones del Fiscal, certificado de permanencia y el memorial de solicitud de control jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- Carlos Guerrero Arraya,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- a)
- indebidamente procesada
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- APROBAR