SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

improcedente

El Juez de garantías, en su Resolución HC 12/2007de 28 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, utilizó el término improcedente para denegar la tutela, en armonía con la Constitución abrogada; sin embargo, la Constitución vigente, en el art. 126.III, establece: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al Juez competente…”; en ese entendido, al considerarse que debe unificarse la terminología en las acciones tutelares, debe pensarse que cuando la norma ordena la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; a contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el tribunal o juez de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.