Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución HC-12/2007 de 28 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus presentado por Edwina Cochi Quispe contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, y Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, alegando lesión a la garantía del debido proceso y de su derecho a la defensa, previstos en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora en los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- Carlos Guerrero Arraya,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- a)
- indebidamente procesada
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- APROBAR