SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2007 (fs. 23 a 25) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido, rechazó la solicitud presentada por Edwina Cochi Quispe; requiriendo el abogado complementación, con el argumento que la Resolución no se encuentra fundamentada y que es el Ministerio Público el que realiza actos de obstaculización porque les niega la defensa al no dejarles ver el cuaderno de investigaciones.
En la misma audiencia, el Juez recurrido dictó Resolución señalando que es congruente tanto en su parte de fundamentos, en la parte valorativa y la resolutiva, no existiendo nada que aclarar, y en cuanto a que el Fiscal no exhibe el cuaderno de investigaciones, comunicó a esa autoridad que dicho cuaderno debe estar al alcance de las partes del proceso y “tienen un momento de poderse su publicidad” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 6.
- Carlos Guerrero Arraya,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- a)
- indebidamente procesada
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- para demostrar ese extremo los accionantes deberán acreditar, mediante la documentación pertinente -por ejemplo la copia del recurso con el respectivo sello de recepción- que a pesar de haber planteado apelación, hasta la fecha de presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se ha resuelto su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física o personal;
- APROBAR