SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

1.

1.  El 2 de agosto de 2007, se habría expedido citación formal para su persona, en cuya última parte se encomendaba su ejecución al investigador asignado al caso, pero en la cara posterior de ese documento, se aprecia que la representación no corresponde a éste, sino a dos funcionarios “supuestamente” policías del Distrito de Cochabamba, quienes habiéndose constituido el 10 de agosto de 2007, en su domicilio no la localizaron porque se encontraba en su fuente trabajo, la Unidad Educativa Santa Cruz donde dicta clases en el turno de la tarde; sin embargo, los “aparentes” policías efectuaron una representación en la que indican que se hicieron presentes a horas 17:10, en su domicilio, que la recurrente se ocultó maliciosamente; y posteriormente, salió su hijo e inquilino; y sin precisar si procuraron hacerle conocer la citación a través de ellos u otro medio, solicitaron se emita un mandamiento de aprehensión a nivel nacional.

La citación debe contemplar las formalidades que establece el art. 163 del (CPP), y al no haber sido realizada por el investigador asignado al caso, no se cumplió con lo requerido por la Fiscal , de ahí que la citación practicada a su persona no tiene ningún valor; sin embargo, sobre la base de la representación efectuada por otras personas, la fiscal recurrida infirió que la recurrente desobedeció su autoridad y libró mandamiento de aprehensión.

1.  El 2 de agosto de 2007 emitió cédula de comparendo contra la recurrente con la que se la buscó en tres oportunidades, al reverso de la citación formal cursa una representación que no fue realizada por cualquier persona, sino por un sub oficial de policía y un policía que actuó de testigo, ambos del distrito de Cochabamba, por lo que no podía dudar, ni tenía competencia para ello, de una representación en la que constan las firmas de esos funcionarios y un domicilio real; asimismo, en la parte final de la cédula dispuso se ponga en conocimiento del investigador asignado al caso, pero no que sea éste quien la ejecute.

1.  La Fiscal recurrida libró la cédula de comparendo contra la recurrente el 2 de agosto de 2007, dentro de la investigación preliminar correspondiente al proceso penal promovido por Wilson Fabio Arandia Rojas y otros, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los arts. 224 y 226 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con el 73 del CPP.