SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares

Consecuentemente, y de conformidad al entendimiento expresado anteriormente, es el Código de Procedimiento Penal el que establece que, ante la falta de pronunciamiento del fiscal respecto a la solicitud del imputado, éste último debe acudir ante el juez de la instrucción, con la finalidad de que sea, esa autoridad jurisdiccional la que se pronuncie sobre la libertad o la aplicación de medidas cautelares, siendo ese el medio idóneo y eficaz previsto en la vía ordinaria, que necesariamente debe ser agotado con carácter previo a presentar la acción de libertad.

En el mismo sentido, respecto a la ejecución de la cédula de comparendo por funcionarios policiales, distintos al investigador asignado al caso, la representación supuestamente irregular, el mandamiento de aprehensión dispuesto por la Fiscal demandada, y la supuesta imposición de un abogado, correspondía que su legalidad fuera cuestionada ante el juez cautelar, autoridad jurisdiccional que, ejerciendo el control material y formal de la  aprehensión y así como de los otros actos denunciados, podría haber determinado, si en el caso analizado se cumplió con el art. 226 del CPP y la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1508/2002-R de 11 de diciembre, así como los arts. 92 y ss. del CPP, referidos a la declaración del imputado.

Por todo lo expuesto, se evidencia que la recurrente debió acudir, con carácter previo a intentar esta acción, al Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, para hacer valer sus derechos y solo agotando esa vía, acudir a la justicia constitucional a través de la presente acción, en defensa de su derecho a la libertad física o personal.