SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares
Consecuentemente, y de conformidad al entendimiento expresado anteriormente, es el Código de Procedimiento Penal el que establece que, ante la falta de pronunciamiento del fiscal respecto a la solicitud del imputado, éste último debe acudir ante el juez de la instrucción, con la finalidad de que sea, esa autoridad jurisdiccional la que se pronuncie sobre la libertad o la aplicación de medidas cautelares, siendo ese el medio idóneo y eficaz previsto en la vía ordinaria, que necesariamente debe ser agotado con carácter previo a presentar la acción de libertad.
En el mismo sentido, respecto a la ejecución de la cédula de comparendo por funcionarios policiales, distintos al investigador asignado al caso, la representación supuestamente irregular, el mandamiento de aprehensión dispuesto por la Fiscal demandada, y la supuesta imposición de un abogado, correspondía que su legalidad fuera cuestionada ante el juez cautelar, autoridad jurisdiccional que, ejerciendo el control material y formal de la aprehensión y así como de los otros actos denunciados, podría haber determinado, si en el caso analizado se cumplió con el art. 226 del CPP y la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1508/2002-R de 11 de diciembre, así como los arts. 92 y ss. del CPP, referidos a la declaración del imputado.
Por todo lo expuesto, se evidencia que la recurrente debió acudir, con carácter previo a intentar esta acción, al Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, para hacer valer sus derechos y solo agotando esa vía, acudir a la justicia constitucional a través de la presente acción, en defensa de su derecho a la libertad física o personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en revisión
- el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares
- APROBAR