Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.3.
II.3. La recurrente, se presentó voluntariamente por memorial de 7 de septiembre de 2007 (fs. 16); sin embargo, al no existir similitud entre su firma consignada en ese memorial, con la que cursaba en documentación adjunta al cuadernillo de investigaciones, por providencia de 10 de agosto de 2007, la recurrida observó esa presentación voluntaria y dispuso que en el día acredite plenamente su identidad, mediante documentación idónea (fs. 16 vta.). Se notificó esta observación a su abogado, Rolando Rosales Daza el 10 de septiembre de 2007, a horas 17:40 (fs. 16 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en revisión
- el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares
- APROBAR