Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
La Constitución Política del Estado abrogada, preveía como medios jurisdiccionales extraordinarios de protección de los derechos y garantías constitucionales a los recursos de hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data, los cuales se mantienen en la Constitución Política del Estado vigente, con algunas modificaciones que pueden percibirse fácilmente, en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de los particulares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en revisión
- el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares
- APROBAR