SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 7 de septiembre de 2007 se enteró extraoficialmente de la existencia de una querella en su contra y de Gualberto Palomeque, por lo que se presentaron de forma personal y voluntariamente ante la fiscal de materia Abigail Saba “el 21 de agosto del mismo año”; junto a su abogada Helen Rivera para prestar sus declaraciones; sin embargo, esa autoridad ordenó recibir solamente la declaración de Gualberto Palomeque, disponiendo su desalojo sin citarla inmediatamente; asimismo, decidió que la abogada que los acompañaba no podía defenderlos porque no contaba con matricula registrada en el departamento de Oruro.
El mismo día (7 de septiembre de 2007) presentó ante la Fiscal recurrida un memorial de “presentación espontanea”; empero, tal acto fue rechazado por esa autoridad señalando que la firma estampada en ese memorial no era suya, negándole con ello el derecho a la defensa y “constituyéndose en perito grafólogo” (sic).
Bajo presión y engaños del querellante, el 18 de septiembre del referido, nuevamente se presentó en el despacho de la recurrida pero fue detenida en la puerta porque existía un mandamiento de aprehensión en su contra; además, se le impuso un abogado de Defensa Pública, a pesar que contaba con abogados privados y que tal situación era conocida por la fiscal recurrida en mérito a que dispuso el rechazo de su solicitud de presentación espontanea. Por esos hechos afirma que, a la fecha de presentación del recurso, se encontraba ilegalmente detenida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en revisión
- el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares
- APROBAR