SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.5. El caso en revisión
En el caso en revisión la accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad por una serie de actos que se habrían dado al margen de las normas legales que los regulan; sin embargo, en el marco del entendimiento expresado en el fundamento precedente, dichos actos debieron ser impugnados ante el Juez cautelar, al constituirse en la autoridad jurisdiccional encargada del control de la investigación.
Así, con relación a lo afirmado por la accionante en sentido de haberse presentado de manera voluntaria en tres ocasiones ante la demandada; cabe señalar que el art. 223 del CPP, bajo el nomen iuris de “presentación espontanea” establece: “La persona contra la cual se haya iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el fiscal encargado de la investigación pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en revisión
- el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares
- APROBAR