SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

2.

2.  El 18 de septiembre de 2007 se presentó en el despacho de la recurrida bajo presión del Sr. Raúl Ponce, (Querellante) quien le habría manifestado que todo ya estaba arreglado para que preste su declaración; sin embargo, fue aprehendida en base a la citación formal y a la representación, ambas referidas. Es posible librar mandamiento de aprehensión conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Penal solamente cuando la citación se efectuó de manera personal; sin embargo, jamás fue citada, por el contrario se presentó voluntariamente en tres ocasiones: la primera de manera personal; la segunda, al amparo del art. 223 del CPP por memorial de 7 de septiembre de 2007 y la tercera el 18 del mismo mes y año. En la segunda ocasión, la fiscal recurrida debía haberse pronunciado dentro de las 48 horas para que se le tome la declaración y concederle la libertad como había solicitado la recurrente, pero no dio curso a su solicitud porque consideró que la firma de ese memorial no era suya, con lo que conculcó su derecho a la legítima defensa.

2.  El coimputado Gualberto Palomeque se presentó a declarar el 21 de agosto de 2007 acompañado de varias personas, sin embargo, en ningún momento la recurrente se presentó como Gaby Amalia García de Velásquez, ni hizo conocer que se estaba presentado o que quería prestar declaración, pese a que ya conocía de la existencia de una querella penal en su contra; asimismo, al haber estado presente en esa declaración, es falso que recién se enteró de la querella en su contra el 7 de septiembre de 2007.

Las abogadas del distrito de Cochabamba, asesoraban única y exclusivamente al coimputado Gualberto Palomeque y solamente se les hizo conocer que, para el ejercicio en otro distrito, debían acompañar en su primera actuación una boleta de control de ejercicio profesional transitorio según “Resolución Congresal 7/2005 (sic),del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia. A fin de poder recabar ese documento, se les otorgó con un plazo hasta el día siguiente, pero el Sr. Palomeque regresó en la tarde sin la boleta y acompañado de los ahora abogados de la recurrente.

2.  Al reverso de esa cédula existe representación emitida por las autoridades de la Policía Departamental de Cochabamba, por la que se establece de manera indubitable que la hoy recurrente fue buscada en su domicilio real, ubicado en esa ciudad y con el objeto de eludir la citación, se ocultó maliciosamente; representación que no ha sido enervada por la recurrente como prueba procesalmente válida.