Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.1.
II.1. La recurrente, concurrió a la declaración del coimputado Gualberto Palomeque, que se efectuó el 21 de agosto de 2007 (fs. 25 y vta.), y según el memorial del recurso (fs. 2) y la fundamentación efectuada en la audiencia de hábeas corpus (fs. 31 a 40), en ese actuado procesal, pese a haberse identificado plenamente, no se la citó formalmente, ni se le tomó declaración informativa, disponiéndose, al contrario, su desalojo del despacho de la Fiscal recurrida, y de su abogada por no ser del distrito de Oruro
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en revisión
- el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares
- APROBAR