SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
3.
3. El art. 94 del CPP, establece que la declaración del imputado no puede llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor, el mismo que no puede ser un abogado impuesto; sin embargo, cuando se presentó en el despacho de la recurrida a declarar y fue aprehendida, y no estaba asistida de sus abogados por lo que se le impuso uno.
3. El memorial de presentación voluntaria de la recurrente fue recibido en recepción de memoriales el día viernes 7 de septiembre de 2007, en la tarde y remitido a su despacho el día lunes por la tarde, teniendo un plazo de veinticuatro horas para providenciarlos según instructivo de la Fiscalía; dentro de ese plazo, la recurrente hizo llegar otro memorial por el que le hacía saber a esa fecha que “no había presentado ningún memorial ni documento alguno a la fiscalía”. Las firmas en ambos memoriales eran totalmente diferentes, aspecto que generó duda razonable por lo que sin negar la presentación voluntaria determinó que en el día, esta documentación idónea que permita determinar si efectuó o no presentación voluntaria. Esa determinación fue notificada en el día a los abogados de la recurrida.
3. Ante la incomparecencia de la recurrente a prestar su declaración informativa, la Fiscal recurrida en uso de las facultades que le otorgan la Ley de Organización Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, libró mandamiento de aprehensión válidamente. En consecuencia, no se halla debidamente establecido el hecho de que, la autoridad hubiese vulnerado el derecho a la libertad de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en revisión
- el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares
- APROBAR