SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.2.
II.2. El 2 de agosto de 2007, se libró una cédula de comparendo contra la recurrente, para que se apersone a prestar declaración informativa al despacho de la Fiscal recurrida (fs. 24); a fin de realizar la citación, a horas 17:10, del 10 de agosto de 2007, Jaime Loma y Felipe Limachi, funcionarios policiales del departamento de Cochabamba, se constituyeron en el domicilio de la recurrente en Avenida Orbigni 300, de la ciudad de Cochabamba. Como resultado de esa actuación los nombrados funcionarios policiales efectuaron una representación en la que señalan que, la recurrente “se ocultó maliciosamente” y por esa razón solicitaron se libre un mandamiento de aprehensión a nivel nacional (fs. 24 vta.); en base a esa representación se libró mandamiento de aprehensión por la Fiscal recurrida, según refiere ésta, en el informe que prestó en la audiencia de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- III.4. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control cautelar de la etapa preparatoria
- III.5. El caso en revisión
- el imputado acudirá ante el juez de la instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares
- APROBAR