Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
2)
2) Continúa la exposición de hechos, refiriendo que el juez, antes de conocer la causa, debe verificar su competencia y la inexistencia de impedimentos legales para su actuación y determinar con carácter previo la existencia o inexistencia de actos de voluntad de las partes. En caso de no cumplirse con estos presupuestos, señala el recurrente que se estaría violando la norma constitucional que garantiza el juez natural y por tanto el debido proceso, doctrina que es aplicable a todo el derecho positivo, concluye esta afirmación indicando que el juez, al ser incompetente, violó los arts. 16 y 31 de la CPE abrog.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
- )
- procedente
- i)
- 8 de marzo del año en curso
- recurrente
- defensa activados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- convenio arbitral
- precautorias determinadas por el Juez de la causa
- Fragmento 21
- III.5. Excepciones al principio de subsidiariedad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- REVOCAR