Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
3)
3) Arguye también que la autoridad recurrida dispuso una ilegal anotación preventiva por las siguientes razones: 1) Por considerar a SIBCOM Ltda., como empresa extranjera, cuando ésta invocó su registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA);y 2) Por aplicación indebida del Art. 1552 inc. 2) del Código Civil (C.C), toda vez que la orden de anotación preventiva de la totalidad de los vehículos de CLIMA S.R.L., se encuentra al margen de esta disposición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
- )
- procedente
- i)
- 8 de marzo del año en curso
- recurrente
- defensa activados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- convenio arbitral
- precautorias determinadas por el Juez de la causa
- Fragmento 21
- III.5. Excepciones al principio de subsidiariedad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- REVOCAR