Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
Fragmento 21
Ahora bien, en la especie, tal como se evidencia de la prueba documental presentada por la parte accionante, se tiene que mediante memorial de 12 de mayo de 2006, cursante de fs. 192 a 196 vta., CLIMA S.R.L., observa la contracautela ofrecida por SIBCOM Ltda., además cuestiona el valor y la proporcionalidad de dicha medida y la forma de notificación de las medidas precautorias. Sobre la base de estas observaciones en el petitorio se presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, al amparo del Art. 215 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en el otrosí primero, el representante
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
- )
- procedente
- i)
- 8 de marzo del año en curso
- recurrente
- defensa activados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- convenio arbitral
- precautorias determinadas por el Juez de la causa
- Fragmento 21
- III.5. Excepciones al principio de subsidiariedad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- REVOCAR