SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R

Fecha: 30-Abr-2010

defensa activados

A través de  memorial presentado por Víctor Asbún Barrientos, en representación de SIBCOM Ltda., en 13 de mayo de 2006, al no conocerse la presentación voluntaria de la parte contraria se pide citación por cédula y además se solicita la remisión al Ministerio Público de antecedentes por supuesta venta del parque automotor anotado preventivamente, memorial que mereció la emisión del decreto de 16 del mismo mes y año, por el cual se establece que se puede acudir al proceso penal, pero en forma independiente.

Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2006, cursante de fs. 201 a 204 vta., el representante de SIBCOM Ltda., responde a las excepciones planteadas y al recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto, mismo que mereció la emisión del decreto de fs. 205 de la misma fecha, actuados que fueron notificados a la parte contraria el 23 de mayo de 2006.

CLIMA S.R.L., por memorial cursante de fs. 207 a 208, presentado el 24 de mayo de 2006 , solicitó al Juez de la causa la resolución de las excepciones opuestas, actuado que mereció la emisión del decreto de 25 de mayo del mes y año señalado, el cual refiere que se tiene presente esta petición y establece que pasen obrados a despacho por turno, para dictar lo que en derecho corresponda.

Nuevamente CLIMA S.R.L., mediante memorial presentado el 27 de mayo de 2006, cursante de fs. 210 a 211, sin perjuicio de tener pendientes la resolución de excepciones, contesta la demanda en el fondo. El  29 de mayo de 2006, se emite providencia de fs. 212, a través de la cual se señala que se tiene por respondida la demanda, actuaciones que fueron notificadas a las partes el 31 de mayo de 2006.

Se concluye también que el 19 de junio de 2006, CLIMA S.R.L., presenta recurso de amparo constitucional contra el Juez Décimo Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial, por la supuesta vulneración a los derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a la igualdad jurídica y a la propiedad privada, pidiendo la nulidad de todos los actos procesales, en particular loscursantes de fs. 162, 168 y 184, por haber sido dictados por el juez de la causa sin competencia.

Finalmente, en audiencia pública, el juez recurrido exhibe Resolución 561 de 24 de junio, mediante la cual declara probada la excepción de arbitraje y dispone la remisión del expediente al Tribunal Arbitral. Decisión, que tal como se establece en la misma audiencia no fue notificada a las partes, quienes tomaron conocimiento de esta el  26 de junio de 2006, día en el cual se llevó a cabo la audiencia.