SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
i)
Por su parte, Blanca Isabel Alarcón, convocada para dirimir la disidencia, fundamenta su posición en los siguientes puntos: i) El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil Comercial, al admitir una demanda sin competencia invalidó todos sus actos, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE abrog., además de haber vulnerado el debido proceso reconocido en el art. 16 del mismo cuerpo legal ii) El argumento de la recarga procesal no constituye razonamiento idóneo para no dictar resoluciones con prontitud. iii) La dictación de la Resolución 561, no enerva los actos ilegales que restringen los derechos de la parte recurrente, al extremo que ni siquiera se pronuncia sobre las anotaciones preventivas dispuestas sobre los motorizados de propiedad de CLIMA S.R.L. iv) El juez incurrió en actos ilegales infringiendo el Art. 9.I de la LAC, en relación con el art. 1552.1 del C.C., afectando el derecho a la propiedad privada. v) Al haberse vulnerado la garantía del debido proceso, la igualdad jurídica establecida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 16, debe declararse procedente el amparo planteado; y vi) Conforme a la naturaleza del proceso, al existir vías alternas tal como afirma el Vocal de voto disidente, estas no eliminan el acto ilegal, menos los efectos de las arbitrariedades de medidas jurisdiccionales dispuestas sobre el parque automotor de CLIMA S.R.L.; más cuando la parte demandante puede plantear apelación dilatando la tutela efectiva de los derechos lesionados en claro perjuicio para la empresa recurrente, por tanto se requiere una tutela inmediata de tal manera que se hace admisible el presente recurso como único medio inmediato para enmendar el acto ilegal de la restricción de los derechos patrimoniales de la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
- )
- procedente
- i)
- 8 de marzo del año en curso
- recurrente
- defensa activados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- convenio arbitral
- precautorias determinadas por el Juez de la causa
- Fragmento 21
- III.5. Excepciones al principio de subsidiariedad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- REVOCAR