Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
En audiencia, el Presidente del Tribunal de amparo, ordena que por Secretaría de Cámara se dé lectura al contenido de la Resolución 561, presentada por el señor Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial. En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
- )
- procedente
- i)
- 8 de marzo del año en curso
- recurrente
- defensa activados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- convenio arbitral
- precautorias determinadas por el Juez de la causa
- Fragmento 21
- III.5. Excepciones al principio de subsidiariedad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- REVOCAR