SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
a)
cursante de fs. 234 a 238 vta., ratificó y reiteró el contenido de la demanda interpuesta, complementando el contenido del mismo con los siguientes aspectos: a) No existe respuesta a los incidentes y excepciones, a pesar de haberse reiterado tres veces resolución, esta falta de respuesta coincide con la vacación judicial. b) Se interpone el presente recurso solicitando se declare la incompetencia del Juez Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial, en virtud de la existencia de cláusula arbitral, por tal razón, se pide la nulidad de todos sus actos, y en particular de todas las inscripciones y registros que hayan ocasionado la arbitrariedad de sus actos.
La autoridad recurrida en audiencia informó lo siguiente: a) En el Juzgado Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial del cual es titular, se presentó una demanda por daños y perjuicios, la misma que no fue negada. Alega que el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje y Conciliación, establecen medios de defensa como ser la excepción de arbitraje. b) Frente a la interposición de excepciones, como sucedió en el caso concreto, estas no pueden resolverse sin antes ponerse en conocimiento de estos medios de defensa a la parte contraria, tarea que fue realizada, razón por la cual, la parte demandante contesta a dichas excepciones pidiendo su rechazo, luego se dispuso que pasen obrados a despacho para dictar resolución. c) El Código de Procedimiento Civil en su "art. 202", señala que el juez tiene un plazo de cinco días para dictar resolución para resolver las excepciones planteadas; señala que en el caso concreto, el proceso ingresó el día 24 de junio de 2004 y el mismo día se dictó la Resolución 561 que declara probada la excepción de arbitraje y dispone la remisión del expediente al Tribunal Arbitral. d) Informa que en mérito a la Resolución 561, éste ha quedado inhibido del conocimiento del proceso que motiva el recurso de amparo constitucional, teniendo la parte los términos y plazos que señala la ley para interponer los recursos que viera por conveniente.
Frente al voto disidente señalado, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, fundamentó la decisión del Tribunal de garantías de fs. 244 y 248, en los siguientes puntos de hecho y derecho: a) Al existir una cláusula arbitral, no correspondía que el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial conozca la demanda ordinaria iniciada por la firma SIBCOM Ltda., por tanto la determinación de establecer medidas precautorias fue una actuación sin competencia alguna, vulnerando la competencia que las partes en litigio habían reconocido anteriormente al Tribunal de Arbitraje y Conciliación, ocasionando la nulidad absoluta de todo lo obrado por el Juez. b) La emisión de la Resolución 561, de fecha 24 de junio de 2006, dada a conocer en esta audiencia sin que conste notificación alguna, y considerando que a partir de este día; desde el 26 de junio empiezan las vacaciones judiciales con prohibición de efectuar notificaciones a las partes, importan aspectos en que el órgano jurisdiccional reconoce tardíamente su incompetencia al declarar probadas las excepciones de la parte recurrente de autos; c) La Resolución 561 luego de reconocer expresamente su incompetencia, mantiene la anotación preventiva dispuesta con anticipación, cuando con anterioridad se dictó providencia de anotación preventiva de bienes al margen de su competencia, viciando el acto de nulidad absoluta; y d) Al evidenciarse que la empresa CLIMA S.R.L., ha sido limitada y restringida en sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, aspectos contenidos en los arts. 16 y 116 de la CPE abrogada es aplicable la protección del art. 19 de la misma Ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
- )
- procedente
- i)
- 8 de marzo del año en curso
- recurrente
- defensa activados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- convenio arbitral
- precautorias determinadas por el Juez de la causa
- Fragmento 21
- III.5. Excepciones al principio de subsidiariedad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- REVOCAR