Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
recurrente
De las documentales en copias legalizadas cursantes en antecedentes, se puede colegir que efectivamente la empresa SIBCOM Ltda., a través de su representante legal Víctor Asbún Barrientos, presenta demanda ordinaria por resarcimiento de daños y perjuicios, en el otrosí primero del memorial, solicita medidas precautorias. Asimismo, se acompaña a esta demanda un convenio de confidencialidad cursante de fs. 9 a 10 de obrados, en cuya cláusula quinta, se contempla la salida alternativa referente al arbitraje para toda controversia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
- )
- procedente
- i)
- 8 de marzo del año en curso
- recurrente
- defensa activados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- convenio arbitral
- precautorias determinadas por el Juez de la causa
- Fragmento 21
- III.5. Excepciones al principio de subsidiariedad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- REVOCAR