SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2010-R
Fecha: 30-Abr-2010
III.5. Excepciones al principio de subsidiariedad
Al consagrar el art. 1 de la CPE la cláusula del Estado Social de Derecho y el principio democrático entre otros postulados esenciales rectores del Estado boliviano, utilizando los criterios de interpretación constitucional referentes a la "concordancia práctica" y de "interpretación en virtud al principio de favorabilidad", se instituye que en este tipo de Estado, es primordial en el marco del principio de igualdad no sólo formal sino fundamentalmente material, garantizar una tutela "reforzada" a través de mecanismos eficaces para proteger derechos fundamentales en situaciones que merecen especial protección por parte del Estado Social y Democrático.
Lo expuesto precedentemente, denota la necesidad de fundar las reglas en virtud de las cuales sin necesidad de agotar previamente las vías legales constituidas, las personas que se crean afectadas por actos u omisiones que atenten o amenacen vulnerar sus derechos fundamentales, puedan pedir tutela de manera directa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- En audiencia se hace notar que con la Resolución no ha sido ejecutada la notificación.
- )
- procedente
- i)
- 8 de marzo del año en curso
- recurrente
- defensa activados
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- convenio arbitral
- precautorias determinadas por el Juez de la causa
- Fragmento 21
- III.5. Excepciones al principio de subsidiariedad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- REVOCAR