Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
2º Disponer
2º Disponer que dicha Sala conceda el plazo legal de cuarenta y ocho horas a Jaime Isaac Rubin de Celis y Jorge Rocabado Tavera a efecto que subsanen el requisito de forma observado, y una vez cumplido el mismo ADMITAN el recurso sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se conceda o deniegue la tutela según corresponda en derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el recurrente podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- improcedente in limine
- 2º Disponer