AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
improcedencia
Por Resolución 41/07 de 21 de agosto de 2007, cursante a fs. 47, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia del recurso, en aplicación del art. 96.2 parte final y 98 de la LTC, bajo el argumento que revisado el Libro de Sorteos de amparos constitucionales de esa Corte Superior de 2 de agosto de 2007, se evidencia que en la Sala Civil Cuarta ya se había interpuesto otro recurso constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, el mismo que fue rechazado al no haber cumplido con las observaciones realizadas, además los recurrentes, pese a su legal notificación no impugnaron la Resolución 35/2007 de 10 de agosto, habiendo perdido la oportunidad de subsanar legalmente los defectos observados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el recurrente podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- improcedente in limine
- 2º Disponer