AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el recurrente podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
Por su parte, el art. 98 de la LTC, ha dispuesto que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso debe ser rechazado; no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el recurrente podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, así lo ha establecido este Tribunal citando al efecto la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, al determinar que: "...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC".
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el recurrente podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- improcedente in limine
- 2º Disponer