AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-RCA
Fecha: 10-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes refieren que se apersonaron ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial dentro del proceso coactivo seguido contra su empleadora por la Mutual "La Primera" presentando tercería de derecho preferente al pago por beneficios sociales, esperando que el Juez de la causa sin suspender el proceso de remate, disponga la prelación del pago determinado por sentencia laboral; sin embargo, la tercería planteada fue rechazada, acusando como fundamento la falta de registro del adeudo laboral así como que no se hubiere demostrado que la coactivada Yolanda Pantoja Méndez sea la directa deudora de los derechos sociales, al constituir la Escuela Superior de Estudios Especiales, como persona jurídica, la empleadora y obligada, toda vez que los Vocales de la Sala Civil Primera, indicaron que los terceristas no habían presentado la sentencia ejecutoriada que demuestre el derecho cierto y ejecutable, soslayando con ello que en materia laboral las sentencias de juicio social podían ser ejecutadas provisionalmente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- I.
- de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el recurrente podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- improcedente in limine
- 2º Disponer